sábado, 26 de noviembre de 2011

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin
de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado,
establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas
y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente,
atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las
competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras
de la soberanía originaria del Estado.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Asamblea Nacional de la República
de Venezuela DECRE TA la siguiente,
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar
y promover el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS


GACETA OFICIAL Nº 39.715
EXPOSICION DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la
base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza
constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo.
Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños
incalculables a la economía de los consumidores.
El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por
los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales,
que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.
La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan
erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas
empresas (PyME's) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas
productivas y de mayor número de iniciativas empresariales.
La existencia de precios altos en el mercado de Insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad
mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones. El pago de precios altos por parte de
los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar.
Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que
sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que realizan
prácticas especulativas.
Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del
Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las
venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.

martes, 4 de octubre de 2011

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO

                LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN  CAUTIVERIO
Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna doméstica.

domingo, 18 de septiembre de 2011

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el 
establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder 
Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los 
órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar 
un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos 
a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la 
transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación 
estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad 
socialista de justicia y equidad.

Ley Organica de las Comunas


GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta,
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas 
que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como 
entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno 
derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas  de 
autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social 
de derecho y de justicia.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las 
normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema 
económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad 
social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo 
entre ambos, para  la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así 
como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir 
social mente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.

Ley Orgánica del Poder Popular



GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
               
Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones 
objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la 
Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los 
ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía,  la democracia participativa, 
protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y 
comunales, para el ejercicio directo del poder.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como
una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Proyecto Nacional Simón Bolivar



República Bolivariana de Venezuela
Presidencia
PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR
PRIMER PLAN SOCIALISTA
-PPSDESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION
2007-2013
Caracas, Septiembre 2007
2
PROYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR
PRIMER PLAN SOCIALISTA
-PPSDESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION
2007-2013